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ACTUALIZADO JULIO 2026

¿Cuándo hay que comunicar el parte de viajeros?

De manera inmediata y, como máximo, en 24 horas. Pero ese plazo se cuenta desde dos momentos distintos, no desde uno: desde la reserva o formalización del contrato, y desde el inicio de la estancia. Son dos obligaciones con dos relojes independientes, y es el detalle que más se confunde.

O cuándo se formalizó el contrato. Si no lo recuerdas, déjalo vacío.

El inicio de la estancia.

Rellena al menos una de las dos fechas para ver el plazo.

Preguntas frecuentes

¿El plazo empieza cuando llega el huésped?
No solo. El artículo 6.3 fija 24 horas contadas desde dos momentos distintos e independientes: desde la reserva o formalización del contrato (y también desde su anulación), y desde el inicio de los servicios contratados. Son dos obligaciones con dos relojes.
¿Y si comunico antes de que llegue el huésped?
Perfecto. La norma dice «de manera inmediata» y fija las 24 horas como límite máximo, no como objetivo. Comunicar en cuanto tienes los datos siempre cumple.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
El incumplimiento puede ser objeto de sanción administrativa. Comunicar tarde sigue siendo mejor que no comunicar: la obligación no desaparece porque haya vencido el plazo.
¿Cuenta el fin de semana?
El artículo habla de horas, no de días hábiles. Un huésped que llega un sábado no espera al lunes.

Contrastado el 27 de julio de 2026 contra el texto consolidado del RD 933/2021 en el BOE, artículo 6.3. Esta página resume la norma; no sustituye a su lectura ni al asesoramiento profesional. El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos las fechas que introduces.

La forma de no pensar en el plazo es no tener que calcularlo. En Anotador el parte sale solo en cuanto el huésped completa sus datos, muy por delante de los dos relojes. Puedes leer qué obliga exactamente el RD 933/2021 o probarlo.