ACTUALIZADO 2026-08-03
Registro Único de Alquiler Turístico (NRUA): anulado por el Supremo
El Real Decreto 1312/2024 creó en 2024 un registro único estatal (NRUA), gestionado por el Colegio de Registradores. El Tribunal Supremo anuló su parte esencial el 21 de mayo de 2026 por invadir competencias autonómicas — ya no hace falta el NRA estatal para publicar en Airbnb o Booking, pero el registro de tu comunidad autónoma sigue igual de obligatorio.
Qué anuló el Supremo
El Tribunal Supremo (STS 620/2026, 21 de mayo de 2026) declaró nulos los artículos del RD 1312/2024 que creaban el registro único estatal y la obligación de obtener el NRA — el Estado carecía de competencia para imponerlo, al invadir el ámbito de las comunidades autónomas. La ventanilla única digital sí se mantiene.
Qué sigue siendo obligatorio
El registro/licencia de tu comunidad autónoma y ayuntamiento — el que ya existía antes del RD 1312/2024 — sigue exactamente igual de obligatorio. La sentencia elimina la capa estatal añadida en 2024, no los registros regionales.
Lo que NO cambia
La comunicación de viajeros al Ministerio del Interior (RD 933/2021, vía SES.Hospedajes) es una obligación distinta y no se ve afectada por esta sentencia — sigue siendo exigible igual que antes.
Relación con el RD 933/2021: siguen siendo obligaciones distintas. El registro autonómico (el que sobrevive a la sentencia) te permite operar legalmente; el RD 933/2021 (explicado aquí) te obliga a comunicar cada huésped que se aloja. Cumplir uno no exime del otro.
Fuente: nota de prensa oficial del Tribunal Supremo sobre la STS 620/2026.