ACTUALIZADO JULIO 2026
Parte de viajeros: plazo, multa y a quién obliga el RD 933/2021
El Real Decreto 933/2021 obliga a comunicar los datos de cada persona alojada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un plazo máximo de 24 horas, a través del sistema SES.Hospedajes del Ministerio del Interior.
Esta página detalla la norma, artículo por artículo. Para la guía práctica de cómo enviarlo, ver Parte de viajeros: qué es y cómo se envía.
Cuánto se conserva
Tres años desde la finalización del servicio contratado (artículo 5.3). No es un mínimo orientativo: es el plazo que fija la norma.
Qué pasa si no se cumple
El propio Real Decreto no fija importes: su artículo 8.1 remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015. La omisión de las comunicaciones obligatorias es infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros (artículos 36.20 y 39.1 de esa ley).
A quién obliga
A todo hospedaje (hoteles, hostales, pensiones, campings, casas rurales, viviendas de uso turístico y albergues) y a los operadores que intermedian en el alquiler.
Qué hay que comunicar
Los datos del documento de identidad de cada persona alojada —también de los menores, cuyos datos aporta el adulto que les acompaña— junto con los datos de la reserva (fechas, medio de pago, relación de parentesco cuando aplica). Lo que cambia a los 14 años no es si hay que comunicar, sino quién firma el parte: el artículo 4.2 exige la firma de toda persona mayor de esa edad.
Cuándo
El artículo 6.3 lo fija en «de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas», contado desde dos momentos distintos: desde la reserva o formalización del contrato (y también desde su anulación), y desde el inicio de los servicios contratados. Es decir, no es un único plazo al llegar el huésped. El incumplimiento puede ser objeto de sanción administrativa.
Cómo lo resuelve Anotador
El huésped completa sus datos desde un enlace de check-in en el móvil, y Anotador comunica el parte a SES.Hospedajes automáticamente, sin introducir nada a mano ni entrar al portal del Ministerio.
Contrastado el 27 de julio de 2026 contra el texto consolidado del RD 933/2021 en el BOE. Esta página resume la norma; no sustituye a su lectura ni al asesoramiento profesional.
¿Y cuándo vence tu plazo?
Pon la fecha de la reserva y la de llegada y te decimos hasta cuándo tienes, con los dos relojes que fija el artículo 6.3.
Calcular mi plazo →Normativa por comunidad autónoma