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ACTUALIZADO JULIO 2026

RD 933/2021, explicado

El Real Decreto 933/2021 regula la obligación de comunicar los datos de las personas que se alojan en establecimientos turísticos y de hospedaje en España a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través del sistema SES.Hospedajes del Ministerio del Interior.

Cuánto se conserva

Tres años desde la finalización del servicio contratado (artículo 5.3). No es un mínimo orientativo: es el plazo que fija la norma.

Qué pasa si no se cumple

El propio Real Decreto no fija importes: su artículo 8.1 remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015. La omisión de las comunicaciones obligatorias es infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros (artículos 36.20 y 39.1 de esa ley).

A quién obliga

A todo hospedaje (hoteles, hostales, pensiones, campings, casas rurales, viviendas de uso turístico y albergues) y a los operadores que intermedian en el alquiler.

Qué hay que comunicar

Los datos del documento de identidad de cada persona alojada —también de los menores, cuyos datos aporta el adulto que les acompaña— junto con los datos de la reserva (fechas, medio de pago, relación de parentesco cuando aplica). Lo que cambia a los 14 años no es si hay que comunicar, sino quién firma el parte: el artículo 4.2 exige la firma de toda persona mayor de esa edad.

Cuándo

El artículo 6.3 lo fija en «de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas», contado desde dos momentos distintos: desde la reserva o formalización del contrato (y también desde su anulación), y desde el inicio de los servicios contratados. Es decir, no es un único plazo al llegar el huésped. El incumplimiento puede ser objeto de sanción administrativa.

Cómo lo resuelve Anotador

El huésped completa sus datos desde un enlace de check-in en el móvil, y Anotador comunica el parte a SES.Hospedajes automáticamente, sin introducir nada a mano ni entrar al portal del Ministerio.

Contrastado el 27 de julio de 2026 contra el texto consolidado del RD 933/2021 en el BOE. Esta página resume la norma; no sustituye a su lectura ni al asesoramiento profesional.

¿Y cuándo vence tu plazo?

Pon la fecha de la reserva y la de llegada y te decimos hasta cuándo tienes, con los dos relojes que fija el artículo 6.3.

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